Dudas frecuentes sobre el divorcio
La albarrada del tolok, columna de Héctor López Ceballos: Dudas frecuentes sobre el divorcio.
No en pocas ocasiones, al pedir información sobre el proceso de divorcio, las personas preguntan si tienen alguna ventaja procesal (o si la contraparte tiene desventajas) al existir lo que ellos consideran un “agravante” o “justificación” que motive la disolución del vínculo matrimonial.
Preguntan, por ejemplo, si el hecho de que la otra persona les haya sido infiel los exime de pagarles algún tipo de pensión compensatoria, o de dividir con ellos los bienes cuando se está casado en sociedad legal.
Es entendible este pensamiento si tomamos en cuenta que, durante la mayor parte del tiempo que ha existido el divorcio, sólo podía disolverse un matrimonio si se lograba comprobar una causa que justificara la disolución, como lo era una infidelidad, violencia familiar, o el famoso abandono del domicilio conyugal.
Sin embargo, actualmente ya no es necesario acreditar ninguna causa para que se disuelva el vínculo matrimonial.
Con el llamado derecho al “libre desarrollo de la personalidad” (tema que sería conveniente tocar en otra columna dada su importancia, y también sus excesos) basta con que una de las partes desee terminar con el matrimonio para que un juez disuelva el vínculo y esté en aptitud de contraer nuevas nupcias de forma inmediata.
De hecho, lo que realmente alarga los procedimientos de divorcio actualmente son circunstancias accesorias como tener hijos menores en común o dependientes económicos, estar casados bajo el régimen patrimonial del matrimonio de sociedad legal, o pretender una de las partes alguna indemnización.
En sí el divorcio suele disolverse en la audiencia preliminar o desde el inicio del proceso judicial, alargándose por los factores mencionados.
Así que, como ya habrá supuesto, la infidelidad u otro tipo de conflictos no da en automático una ventaja o desventaja procesal a las partes, por lo que su divorcio se trata legalmente como cualquier otro. Parece lógico, pero es una pregunta mucho más común de lo que se piensa.
Ahora bien, claro que hay cuestiones como la situación económica de las partes, la existencia de violencia, o la presencia de comportamientos lesivos, que pueden influir en las cuestiones incidentales o accesorias del proceso de divorcio, como la guarda y custodia de los menores, el régimen de convivencia con los hijos o el monto de la pensión alimenticia.
También es importante aclarar que, aunque muchas personas lo preferirían de esa manera, no hay forma de que no se condene a un deudor alimentario al pago de una pensión en favor de sus acreedores.
Muchas personas, en sus ansias por divorciarse, afirman querer un proceso rápido y fácil porque “no quieren nada” de la contraparte.
Olvidan en su desesperación que los alimentos son derecho de los menores o dependientes económicos antes que de los cónyuges.
Otro mito muy difundido entre la gente es que cualquiera puede optar por el famoso “divorcio exprés” (forma errónea de llamar al divorcio voluntario administrativo), por lo que cualquier proceso superior a los dos o tres meses les parece excesivamente largo.
Sólo quien no tiene hijos menores o dependientes económicos y está casado por bienes separados o ya ha liquidado su sociedad conyugal puede acceder al divorcio administrativo, siempre que las partes estén de acuerdo en divorciarse.
Todos los demás deberán optar por el divorcio sin causales o el voluntario judicial. Si la boda no se preparó en quince días ni costó 500 pesos, ¿por qué esperar que el divorcio sí?