La eutanasia y el suicidio asistido
Palabra de mujer, columna de Ivette Laviada: La eutanasia y el suicidio asistido
Antes se trató de la iniciativa de “muerte digna”, ahora se trata de la Ley Trasciende presentada en el Senado por Samara Martínez; sus promotores dicen que lo que buscan es “humanizar” la muerte, no promoverla y para darle un rostro, la propia Samara afirma que ella vive una enfermedad renal terminal y ello le da la calidad moral para presentarla, pues dice que ha visto el sufrimiento y el dolor en los hospitales y en su propia vida.
Aún cuando nadie debe sufrir tanto dolor, una ley así no lo elimina, es más, lo que se pretende discutir en las cámaras legislativas es completamente contrario a los derechos humanos; en México la eutanasia y el suicidio asistido están expresamente prohibidos en el Art. 166 de la Ley General de Salud y en el Art. 312 del Código Penal Federal (CPF).
El disfraz que le quieren poner a la eutanasia activa (considerada como la ayuda o inducción al suicidio) como un acto de piedad a solicitud del enfermo para evitarle sufrimiento ante una enfermedad terminal, lo que elimina no es el dolor o el sufrimiento, sino al sujeto que sufre y una ley así tiene muchas aristas que hay que considerar.
No es lo mismo regular la voluntad anticipada, en la cual un enfermo terminal puede en el ejercicio de su libertad disponer qué medios, terapias o procedimientos quiere o no recibir durante el proceso de su enfermedad , a solicitar en cambio que el personal médico o incluso un familiar le procure la muerte para “aligerar su dolor”, ya que como lo establece el CPF comete homicidio quien le procure la
muerte a otro.
El contar con leyes que favorezcan la eutanasia nos haría una sociedad utilitarista, que se puede prestar a excesos ante esta medida: si en los hospitales públicos se necesitan camas -y siempre se necesitan- la eutanasia podría acabar facilmente con aquellas vidas que ya “no son útiles” y que consumen cuidados, atención, medicamentos y servicios que otros demandan; si un hijo tiene prisa por cobrar una herencia y su padre tiene una enfermedad terminal podría convencerle de “dejar de sufrir” y ayudarle a “morir humanizadamente”.
En nuestro país, 15 estados cuentan con leyes de voluntad anticipada, que distan mucho de lo que pretende con la Ley Trasciende.
Es cierto que nuestras leyes deben de contemplar la regulación de la distanasia o bien el encarnizamiento terapéutico común sobretodo en las clínicas privadas cuando los pacientes tienen medios para afrontar los gastos que conllevan estos procedimientos que en muchos casos son inútiles y costosos para el paciente terminal; contrario a ello se les debe de proponer la ortotanasia, es decir los cuidados paliativos y la no utilización de procedimientos innecesarios e inhumanos hasta que sobrevenga la muerte natural, sin anticiparla como ocurriría con la eutanasia.
En diciembre de 2011 se publicó el decreto que adicionó el artículo 41 Bis y se reformó el art. 98 de la Ley General de Salud, para establecer la obligatoriedad de contar con Comités Hospitalarios de Bioética tanto en el sector público, social o privado del sistema nacional de salud como instancia de análisis, discusión y apoyo en la toma de decisiones respecto a los dilemas bioéticos que surgen en la práctica clínica y la atención médica, estos comités son una gran herramienta para los familiares y el enfermo terminal porque se busca respetar los principios bioéticos de beneficiencia, no maleficiencia, autonomía y justicia basados en la dignidad del ser humano y el respeto a la vida.
Una muerte digna tiene más que ver con acompañar con cuidados y atención de calidad a los enfermos, sin prolongar artificialmente la vida con medios desproporcionados y sin anticiparle la muerte; cuando un médico ya no puede curar, puede acompañar con cuidados paliativos: que no falte el alimento vital, que no falten los cuidados de higiene, que no falten los medicamentos que eliminen o aminoren el dolor y que el enfermo si así lo desea reciba un acompañamiento espiritual.
