Firmar no siempre es comprender

El derecho que habitamos, columna de Kenia Duarte Carrillo: Firmar no siempre es comprender

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Columna de Kenia Duarte Carrillo
A veces la instrucción llega acompañada de prisa: “Firme aquí, aquí y en la última hoja”. Puede ocurrir en un hospital, un banco, una tienda, una oficina pública o frente a un contrato de varias páginas. La persona firma porque necesita el servicio, porque confía en quien le explica o porque teme perder el turno. Después descubre una comisión, una renuncia, un riesgo o un plazo que nadie le dijo con claridad.

La firma tiene importancia jurídica. Puede acreditar que una persona manifestó su voluntad y aceptó determinadas condiciones. Pero no debería utilizarse como una cortina para ocultar una pregunta más profunda: ¿comprendió realmente lo que estaba aceptando?

El derecho ya reconoce que hay situaciones en las que un documento firmado no basta. En materia de salud, la Suprema Corte ha explicado que el consentimiento informado es un proceso de comunicación entre el personal médico y la persona paciente. Su finalidad es que conozca el diagnóstico, las opciones, los riesgos, los beneficios y las consecuencias de aceptar o rechazar un procedimiento. Por eso, un formato genérico y abstracto no sustituye una explicación suficiente.

La diferencia puede ser decisiva. Firmar una autorización minutos antes de una cirugía, rodeada de palabras técnicas y bajo presión, no necesariamente significa haber tomado una decisión libre e informada. La información debe ser clara, oportuna, comprensible y adaptada a las circunstancias de la persona. La autonomía no se protege acumulando hojas, sino creando condiciones para decidir.

Algo parecido ocurre en las relaciones de consumo. Los contratos de adhesión son elaborados unilateralmente por el proveedor: la persona consumidora normalmente puede aceptarlos o rechazarlos, pero no negociar cada cláusula. La Ley Federal de Protección al Consumidor exige que estén escritos en español, con caracteres legibles, y prohíbe obligaciones inequitativas o abusivas. Que la letra pueda verse es apenas el comienzo; también importa que sus consecuencias puedan entenderse.

Los trámites públicos presentan otro problema. Muchas instituciones todavía redactan para otras instituciones y no para las personas. Requisitos dispersos, siglas sin explicación, frases interminables y respuestas que parecen escritas para impedir preguntas. El lenguaje técnico puede ser necesario, pero no debe convertirse en una barrera. No se trata de eliminar la precisión jurídica, sino de traducirla sin perderla: decir primero lo esencial y después explicar los detalles.

Una medida sencilla sería incorporar una verificación de comprensión antes de recabar ciertas firmas. No bastaría preguntar “¿entendió?”, porque pocas personas desean reconocer que no comprendieron. Sería más útil pedir que expliquen, con sus propias palabras, tres cosas: qué están aceptando, cuál es la consecuencia principal y qué alternativas tienen. Si no pueden hacerlo, la explicación debe repetirse de otra manera.

También deberían ofrecerse resúmenes claros de contratos, consentimientos y resoluciones, sin eliminar el documento jurídico completo. Claridad no significa simplificar los derechos ni ocultar matices; significa ordenar la información para que la persona pueda apropiarse de ella.

El lenguaje del derecho produce efectos en la casa, el cuerpo, el patrimonio y el futuro. Por eso, comprender no puede depender del nivel educativo, de la edad o de la posibilidad de contratar a alguien que traduzca las palabras jurídicas.

La tinta puede demostrar que una mano firmó. La claridad demuestra algo mucho más importante: que una persona pudo decidir.

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