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Hay dos cosas que considero sumamente importantes entre los emprendedores y empresarios que quieren dar el salto a la formalidad: el registro de su marca, y la constitución (o no) de una persona moral. Vamos por partes.

La marca, dice la doctrina, es todo aquel signo o elemento distintivo con que se diferencia un producto, bien o servicio. Si pensamos en refrescos de cola, por ejemplo, muchos tienen el característico color negro u oscuro, lo que hace casi imposible que a simple vista podamos decir cuál es cuál. Sin embargo, gracias a la marca podemos diferenciarlos, e incluso saber por la experiencia cual es el sabor de uno o de otro. Así con los tenis, los vehículos, las hamburguesas y, sí, hasta los abogados.

Inmediatamente al ver una marca asociamos las palabras e imágenes a sabores, texturas, experiencias y demás cualidades. Por eso las grandes empresas buscan proteger su marca, y fácilmente inician procesos en contra de quienes hacen uso indebido de la misma, pues es un valiosísimo activo intangible que, a veces, es lo más redituable de todo el negocio.

Pero sería un error pensar que sólo estas grandes compañías deben preocuparse por registrar su marca; un emprendedor que quiere brincar a la formalidad y empezar a distinguirse de sus demás competidores en el mercado, necesita registrar la marca con que sus clientes identifiquen y relacionen su negocio. No vaya a ser que alguien, con buena o mala fe (quizá hasta por coincidencia) lo haga primero.

Por otro lado, es también importante considerar si un negocio debe seguir operando como persona física, o quizás dar el paso hacia una persona moral. La decisión debe tomarse tomando en cuenta muchos factores igual de importantes: el promedio anual de ingresos y utilidad, la protección patrimonial que se requiera, el pago de los impuestos, e incluso la apariencia de mayor fortaleza y formalidad. No todas las personas físicas deben necesariamente transitar a personas morales, pero hay ocasiones en que esta transformación otorga grandes ventajas a los socios y dueños del negocio. Claro, nunca se debe uno constituir en persona moral sólo porque sí, pues incluso entre las empresas hay categorías que nos otorgarán diversos beneficios o nos impondrán distintas obligaciones.

Tanto el registro de marca como la constitución de una persona moral sirven, no sólo para vernos más formales, sino para proteger nuestro patrimonio y esfuerzo frente a los demás. Hay elementos importantes a considerar en el proceso de registro, y factores a evaluar al momento de querer constituir una empresa, o decidir mejor quedarnos como personas físicas un tiempo más.

Ya sea que tengas dudas o que te hayas decidido a dar el paso, el equipo de López Ceballos. Abogados, está listo para acompañarte en la constitución, crecimiento, desarrollo y consolidación de tu negocio. Manda un whatsapp al 9995103669 o visita www.abogadosmid.com para recibir la asesoría que tu esfuerzo y dedicación merecen.

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