Desechan queja de asociación Socialista del Sureste ante IEPAC

El TEEY declaró infundado un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano

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El Tribunal Electoral falló a favor del secretario ejecutivo del Instituto Electoral, Enrique de Jesús Uc Ibarra
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El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) declaró ayer infundado un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por la asociación Socialista del Sureste, -que aspira a convertirse en partido político estatal-, en contra del secretario ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac), Enrique de Jesús Uc Ibarra, por negarles la realización de una nueva asamblea constitutiva.

En sesión, el TEEY resolvió por unanimidad el citado juicio identificado con la clave JDC-007/2026 y su acumulado JDC-015/2026, promovidos por el ciudadano Luis Orlando Catzin Durán, en representación de la asociación “Socialista del Sureste A.C”, en contra del oficio CG/SE/043/2026 emitido por el secretario ejecutivo del Iepac, Enrique Uc mediante el cual se le negó la realización de una nueva asamblea
constitutiva.

El proyecto, a cargo de la ponencia del magistrado, Fernando Bolio Vales, declaró infundados los agravios relativos a que la autoridad responsable emitió una determinación indebidamente fundada y motivada, además de que, a su consideración, existieron inconsistencias en las listas de delegados elaboradas por la autoridad administrativa electoral, así como una indebida exclusión de diversos ciudadanos pertenecientes a distintos municipios, lo que impidió alcanzar el quórum necesario para la celebración de la Asamblea
Estatal Constitutiva y vulneró sus derechos políticoelectorales y de asociación política.

No cumplió con mínimo de participantes

Tras un análisis integral de las pruebas, el Tribunal determinó confirmar el acto impugnado por las siguientes razones: se comprobó que la autoridad electoral sí fundamentó y motivó debidamente su decisión, aplicando las normas vigentes sobre la temporalidad y requisitos para la constitución de partidos políticos locales.

A través del acta levantada por la oficialía electoral, -la cual goza de fe pública-, se constató que únicamente asistieron 40 delegados, cifra menor a los 43 requeridos legalmente para dar validez a la asamblea.

Desechan exclusión injustificada

El promovente no presentó elementos suficientes que acreditaran la supuesta exclusión injustificada de personas. Sus manifestaciones fueron consideradas genéricas y no lograron desvirtuar los registros oficiales.

Contrario a lo alegado, se advirtió que el Iepac adoptó medidas para facilitar la participación, permitiendo incluso el registro de asistentes sin credencial de elector original y otorgando el tiempo de tolerancia señalado en los lineamientos, sin que esto fuera suficiente para integrar el quórum.

Por tanto, al ajustarse a derecho la actuación del órgano electoral administrativo, el Tribunal confirmó el acto impugnado.

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