Niegan amparo a presunto feminicida de Agostina Jalabert

El Juzgado Segundo de Quintana Roo rechazó notificar a la Interpol sobre el amparo interpuesto por Juan Manuel Reverter, acusado del feminicidio de Agostina Jalabert.

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El Juzgado Segundo de Distrito de Quintana Roo rechazó notificar a la Interpol sobre una suspensión otorgada a Juan Manuel Reverter, imputado por el feminicidio de la argentina Agostina Jalabert, aclarando que no evitará su aprehensión en México.

¿Por qué el juzgado rechazó la petición de Juan Manuel Reverter?

El juez determinó que la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) no figura como autoridad responsable en el juicio de amparo presentado por el indiciado. Por ello, descartó informar a la corporación sobre la medida cautelar que solicitó la defensa tras su arresto por las autoridades migratorias en Estados Unidos durante julio pasado.

"La parte quejosa, mediante el cual solicita que se informe a INTERPOL (Organización Internacional de Policía Criminal) sobre la suspensión concedida en el presente incidente respecto de la orden de aprehensión reclamada. Al respecto, dígase a la promovente que no ha lugar a acordar de conformidad su petición, toda vez que el citado organismo no tiene el carácter de autoridad responsable".

Cronología del caso de Agostina Jalabert

La autoridad judicial especificó que la suspensión definitiva obtenida por Reverter no le permitirá evadir la prisión una vez que sea extraditado o ingrese al territorio nacional.

  • 18 de febrero de 2023: Hallan sin vida a Agostina Jalabert en un departamento del fraccionamiento Los Olivos, en Playa del Carmen. El caso se investigó inicialmente como suicidio y posteriormente se clasificó como feminicidio.
  • 12 de noviembre de 2025: Un juez de control de Playa del Carmen giró la orden de aprehensión contra Reverter.
  • Julio de 2026: Detienen al sospechoso en Estados Unidos mediante la emisión de una ficha roja.

El Juzgado de Distrito detalló el alcance de la protección legal solicitada por el procesado:

"Por el delito de feminicidio, el cual amerita prisión preventiva oficiosa en términos del artículo 19 constitucional, pero únicamente para el efecto de que una vez detenido el quejoso, quede a disposición de este juzgado de distrito (...) Es decir, la medida cautelar no se otorgó para que el quejoso no fuera privado de la libertad".

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