Quitan blindaje a empeños de dudosa procedencia en Quintana Roo

Hace un año, las casas de empeño que aceptaban objetos robados quedaban libres de enfrentar la ley al ser un delito.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el blindaje en Quintana Roo para evitar que en las casas de empeño no lleguen bienes de algún robo. Por considerar que era confuso el articulo 234 en el Código Penal del estado, que fue impulsado por la décimo séptima legislatura y a punto de cumplir un año de su aprobación. 

Con esto las casas de empeño, donde hay precedentes de recepción de estos objetos, quedan libres de enfrentar una mayor responsabilidad penal por este delito, simplemente porque los legisladores crearon una disposición legal poco entendible, según la Corte.

Así es que quedó anulado el artículo 234 del delito de encubrimiento de la citada norma, el cual cobró vigencia a partir del 25 de abril del año pasado, adicionado por los anteriores integrantes del Congreso del Estado de Quintana Roo.

Lo anterior tras la resolución de la acción de inconstitucionalidad 113/2024 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra la adición al Código Penal que se aplicó, de manera particular, contra las casas de empeño al recibir objetos producto de un delito. 

El órgano defensor de derechos humanos alegó que la norma creada por legisladores iba contra el principio de taxatividad de ley, es decir, era poco entendible para la población. 

“Ello porque la descripción del tipo es amplia y ambigua, ya que al prever que la adquisición de un bien que haya sido objeto o instrumento de un delito no se precisa cuáles son las precauciones para cerciorarse de la legalidad de la procedencia o para asegurarse que las personas que los recibió tenían el derecho a disponer de ellos”, expuso el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, encargado de la ponencia con el que se le dio la razón a la CNDH.

La nulidad sólo contó con un voto en contra de la ministra y actual candidata a la Corte en la próxima elección judicial, Lenia Batres Guadarrama, quien dijo que es obligación de los ciudadanos cerciorarse de la procedencia de los artículos al recibirlos en empeño o venta.

“Las medidas que dicta el sentido común para verificar la operación legítima (...) la persona que adquiere bienes tiene la obligación de tomar precauciones elementales para asegurarse de que dicho bien tiene un origen lícito”, expuso Lenia Batres al anunciar su voto en contra. 

Entre los efectos retroactivos de esta ley se encuentra que las personas que hubieran cometido este delito después del 25 de abril de 2024, cuando iniciaron sus efectos, quedarían libres de responsabilidad penal. 

La adición fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 24 de abril de 2024, hace casi un año. Se basó su creación en la necesidad de proteger bienes patrimoniales que van a dar a casas de empeño.

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