SCJN analiza invalidar castigo penal a protestas en Quintana Roo
El máximo tribunal se prepara para modificar un artículo del Código Penal local que criminaliza los bloqueos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se prepara para invalidar un artículo del Código Penal local que criminaliza los bloqueos en la vía pública, reforma aprobada por el Congreso de Quintana Roo.
El proyecto de resolución del caso, expediente 36/2025 de acción de inconstitucionalidad propone invalidar dicha ley, bajo la premisa de que se permite a las autoridades tener demasiada intromisión para criminalizar otro derecho, como el de la protesta.
La Corte se prepara a analizar y votar el caso, aunque este es un tema que ya se le ha realizado correcciones, luego de acusaciones de grupos de mujeres que efectúan de manera constante protestas en la vía pública, como las feministas y madres buscadoras.
De acuerdo con la propuesta, el artículo 182 del Código Penal de Quintana Roo vulnerara el principio de mínima intervención del estado, debido a que contempla conductas de distinta gravedad sin establecer un umbral claro de afectación que justifique la imposición de penas de prisión.
La disposición cuestionada sanciona con seis meses a cuatro años de prisión y de 50 a 200 días multa a quien dañe, altere, destruya, obstruya o modifique vías, señalizaciones, instalaciones, mobiliario de infraestructura vial, medios de comunicación o medios de transporte, cuando con ello se interrumpan o dificulten los servicios.
“Por tanto, este Tribunal Pleno estima que, si la norma contiene diversos verbos rectores que po drían criminalizar con pena pri vativa de la libertad, conductas que inciden de manera directa en el ejercicio de derechos funda mentales, como la libertad de expresión y los derechos de reunión y de protesta social, también es inconstitucional al violar el principio de seguridad jurídica”, se lee en el proyecto elaborado por la ministra Lenia Batres Guadarrama.
Dice que algunas de esas conductas podrían ser atendidas con medidas administrativas, civiles o de reparación del daño, sin necesidad de recurrir al derecho penal, es decir, cárcel por actitud criminal.
