Van contra Xcaret, ahora por su nombre

Los integrantes del Gran Consejo Maya alegaron que también utiliza una denominación perteneciente al pueblo.

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No sólo buscan retirarle a Xcaret el uso de los símbolos mayas, sino también el nombre tras la promoción de un nuevo recurso ahora del Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI).

De acuerdo con expedientes consultados, tras la negativa de la Corte, el IMPI, a través de la Sala Especializada en Materia Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), falló en otro asunto que busca retirarle el nombre a Xcaret. Los integrantes del Gran Consejo Maya alegaron que también utiliza una denominación perteneciente al pueblo.

Sin embargo, el citado órgano dictó en sentencia definitiva que la empresa podrá seguir utilizando el nombre con el que se le reconoce “Xcaret”, debido a que desde 2022 mantiene un registro de marca famosa.

Lo anterior tras una impugnación del IMPI que buscó también retirar el uso del nombre, en el mismo sentido como lo hizo el Instituto Mexicano del Derecho de Autor (Indautor), por la protección del patrimonio de los pueblos indígenas.

Este expediente es diferente al que llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se trata de una impugnación del IMPI, encargado de registro de marcas, que determinó en su momento retirarle el nombre a esta empresa “por considerar que corresponde al nombre de una región propia maya, así como que resulta descriptiva del lugar y existe semejanza en grado de confusión con el registro marcario”.

Esto ocurrió en diciembre de 2024; ante esto, Xcaret inició un juicio de nulidad que finalmente fue fallado el pasado 30 de marzo por la Especializada en Materia de Propiedad Intelectual.

Este órgano determinó que al ser una marca famosa no se le puede retirar el nombre a la empresa, además de que estuvo de manera incorrecta fundada la pretensión del IMPI al buscar retirarle el nombre.

“Debido a que la autoridad fue omisa en pronunciarse respecto a los argumentos hechos valer y su alcance en relación a la pretensión deducida por la actora, aunado a que no precisó a cabalidad los motivos que permitan concluir que se actualiza la causal de prohibición de registro en cuestión”, se lee en los argumentos de la demanda.

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