Van por mayor castigo contra la Violencia Digital en Quintana Roo
Se propone incorporar un nuevo Capítulo IV Bis dentro del Título Primero del Libro Primero del Código Civil del Estado.
Ante los nuevos riesgos y vulnerabilidades del vertiginoso avance de las tecnologías de la información, redes sociales y medios digitales, diputados locales presentaron una iniciativa que impulsa castigos ejemplares por afectación a la Imagen Propia.
La diputada local, María José Osorio Rosas, señaló que, en la actualidad, cualquier persona puede capturar, reproducir y difundir imágenes de terceros con tan solo un dispositivo móvil y una conexión a internet.
Estas imágenes, al circular sin control en redes sociales, plataformas digitales o medios de comunicación, pueden ser objeto de manipulación, uso comercial, explotación o incluso de acoso y difamación, afectando gravemente la dignidad, reputación y privacidad de las personas.
Dijo que el Código Civil del Estado de Quintana Roo carece de una regulación expresa que reconozca y proteja el derecho a la propia imagen como un atributo de la personalidad. Esta ausencia normativa genera vacíos jurídicos que dificultan la defensa de las personas ante el uso no autorizado o abusivo de su imagen, y limita la posibilidad de reclamar el cese de los actos lesivos o la reparación del daño moral correspondiente.
Por tanto, se hace necesario incorporar en la legislación civil estatal una disposición clara, moderna y acorde con los estándares internacionales en materia de derechos humanos, que reconozca la imagen como una extensión de la persona y como un bien jurídico tutelado.
Osorio Rosas precisó que se propone incorporar un nuevo Capítulo IV Bis dentro del Título Primero del Libro Primero del Código Civil del Estado, con los siguientes objetivos: Reconocer la imagen como atributo de la personalidad, junto al nombre, el estado civil y el domicilio; proteger el derecho a decidir sobre la captación, reproducción, publicación o difusión de la imagen; prever la responsabilidad civil derivada del uso no autorizado o abusivo de la imagen, y establecer excepciones legítimas al consentimiento, en casos de interés público, fines informativos, artísticos o científicos.
También, reforzar la protección de niñas, niños y adolescentes, conforme al principio del interés superior de la niñez, y ampliar la tutela al ámbito digital, donde la vulneración del derecho a la imagen es más frecuente e inmediata.
Precisó que el derecho a la propia imagen no impedirá su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público que sean de interés público.
La utilización de la caricatura o parodia de dichas personas, de acuerdo con el uso social, y la información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
